Art. Disposición final undécima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final undécima

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En vigor desde 23 dic 2022
Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta ley. El Consejo de Ministros aprobará, en el plazo de seis meses desde la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial del Estado», un real decreto que regule el funcionamiento del Foro Nacional de Empresas Emergentes previsto en el artículo 25.
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