Art. Disposición final duodécima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final duodécima

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En vigor desde 23 dic 2022
El Gobierno aprobará por real decreto, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, diferentes modelos de estatutos tipo, que se incorporarán a las escrituras públicas de constitución, adaptados ambos a las necesidades de las empresas emergentes reguladas por esta ley.
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