Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 23 dic 2022
1. Como primer paso para adecuar el sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación a los principios de transparencia, coherencia y evaluación continua, el Gobierno encargará a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal la realización de un inventario sobre todas las líneas de ayuda existentes en el Estado y su sector público institucional dirigidas a empresas emergentes o a su creación. Igualmente, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal realizará una evaluación de la economía, eficacia y eficiencia de las líneas de ayuda y formulará recomendaciones para garantizar su máxima coherencia y efectividad. 2. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal dispondrá de nueve meses para la entrega del inventario y del informe de evaluación sobre el sistema público de apoyo a las empresas emergentes a través de subvenciones y ayudas.
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