Título TÍTULO IV
Art. Disposición final séptima
39 / 40En vigor desde 1 ago 2015
Se autoriza al Gobierno a actualizar mediante real decreto las cuantías de las sanciones establecidas por esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/07/30/28#disposicion-final-septima