Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
28 / 40En vigor desde 1 ago 2015
Esta ley no se aplicará a los productos alimenticios legalmente fabricados o comercializados de acuerdo con otras especificaciones en otros Estados miembros de la Unión Europea, ni a los originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), ni partes contratantes en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea.
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Proeli/es/l/2015/07/30/28#disposicion-adicional-segunda