Art. 6
Título TÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 1 ago 2015
El control oficial se realizará por las autoridades competentes en cada una de las fases de la cadena alimentaria que comprende las instalaciones enumeradas en el artículo 2.1.b) y en cada una de las actividades siguientes: la recepción, la manipulación, la clasificación, la obtención, la elaboración, la transformación, el envasado, el almacenamiento y el transporte de alimentos.
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eli/es/l/2015/07/30/28#art-6