Art. 22
Título TÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 15 ago 2016
Por razones de ejemplaridad o en caso de reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción, la autoridad que resuelva el expediente podrá acordar la publicación de las sanciones impuestas como consecuencia de lo establecido en esta ley. Para llevar a cabo dicha medida se esperará el tiempo necesario hasta que se cumpla el plazo de interposición de recurso; de no presentarse éste, se procederá a dar la mencionada publicidad. Cuando haya interposición de recurso contencioso-administrativo se esperará a que la sanción haya adquirido firmeza en sede judicial. La publicación de las referidas sanciones se realizará como máximo en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la firmeza de la resolución. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo cuarto por Sentencia del TC 142/2016, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2016-7907 .

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Pro

eli/es/l/2015/07/30/28#art-22