Art. Disposición derogatoria única
15 / 21En vigor desde 1 ene 2012
Uno. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley y, expresamente, el texto refundido de las Leyes 38/1966, de 31 de mayo, y 41/1970, de 22 de diciembre, por las que se establece y regula el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto 2123/1971, de 23 de julio.
Dos. En el ámbito de la regulación de la protección por desempleo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la disposición adicional tercera de esta ley y expresamente:
a) La última frase del apartado 4 del artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que establece: «En el supuesto de trabajadores fijos del Régimen Especial Agrario, dicha reducción será del 72 por 100».
b) El apartado 3 del artículo 70 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
c) El número 1 del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
d) La letra e) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como la última frase del artículo 4 de dicho real decreto, que establece: «comprenderá, además, la aportación del trabajador al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social durante la percepción del subsidio».
e) El apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, así como la frase del apartado 2 del artículo 11 del citado real decreto, que establece: «y comprenderá, además el abono al trabajador de la parte de la cuota fija mensual al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social correspondiente a los días de percepción de la renta».
f) El apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
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Proeli/es/l/2011/09/22/28#disposicion-derogatoria-unica