Art. Disposición adicional sexta
12 / 21En vigor desde 1 ene 2012
Las reducciones en la cotización establecidas en esta ley podrán actualizarse cada tres años mediante las futuras Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en función de la evolución del índice de precios al consumo experimentado en tales períodos de tiempo.
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Proeli/es/l/2011/09/22/28#disposicion-adicional-sexta