Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 2012
A efectos de la posible actualización del tipo de cotización por Formación Profesional a que se refiere el artículo 4.2.c) de esta Ley se tendrán en cuenta, en su caso, las propuestas que formule la correspondiente mesa de dialogo social.
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