Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Control
Art. Disposición final primera
42 / 43En vigor desde 20 jul 2006
El artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se modifica como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 43 queda redactado del siguiente modo:
«1. Los Organismos públicos se clasifican en:
a) Organismos autónomos.
b) Entidades públicas empresariales.
c) Agencias Estatales, que se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por esta Ley.»
Dos. Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 43, que quedará redactado del siguiente modo:
«4. Las Agencias Estatales se adscriben al Ministerio que ejerza la iniciativa en su creación. Las funciones de dirección estratégica, evaluación y control de resultados y de la actividad de las Agencias Estatales, se articularán a través del Contrato de gestión previsto en la normativa reguladora de éstas.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/l/2006/07/18/28#disposicion-final-primera