Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Control

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 20 jul 2006
Con carácter general, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los organismos públicos que hayan de crearse en la Administración General del Estado, adoptarán la configuración de agencias estatales, conforme al procedimiento del artículo 3 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera.
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