Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Control
Art. Disposición adicional octava
39 / 43En vigor desde 20 jul 2006
Se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto, suprima o modifique la composición, adscripción y competencias de los órganos colegiados del Gobierno y de la Administración General del Estado regulados por ley. No obstante, si el órgano colegiado tiene participación de otras Administraciones Públicas distintas de la del Estado o de organizaciones representativas de intereses sociales, su modificación deberá respetar su presencia en el mismo.
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Proeli/es/l/2006/07/18/28#disposicion-adicional-octava