Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Control

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 20 jul 2006
La asistencia jurídica, representación y defensa en juicio de las Agencias Estatales se llevará a cabo de conformidad con la Ley 52/1997, de 24 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas. Cuando se ejerza por Abogados del Estado, éstos dependerán orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
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