Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 20 jul 2006
1. Las Agencias Estatales se estructuran en los órganos de gobierno, ejecutivos y de control previstos en esta ley y los complementarios que se determinen en su respectivo Estatuto. La designación de sus titulares y miembros se ajustará al criterio de paridad entre hombre y mujer. 2. Las Agencias Estatales se adscriben a los Ministerios que hayan ejercido la iniciativa de su creación, en los términos que se determinen en los Reales Decretos de creación.
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eli/es/l/2006/07/18/28#art-7