Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Medios económico-financieros

Art. 25

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En vigor desde 20 jul 2006
1. El recurso al endeudamiento está prohibido a las Agencias Estatales, salvo que por Ley se disponga lo contrario. 2. No obstante, y con objeto de atender desfases temporales de tesorería, las Agencias Estatales pueden recurrir a la contratación de pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el 5% de su presupuesto.
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eli/es/l/2006/07/18/28#art-25