Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Personal

Art. 20

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En vigor desde 20 jul 2006
1. Las Agencias Estatales elaboran, convocan y, a propuesta de órganos especializados en selección de personal, resuelven las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa de función pública. 2. La movilidad de los funcionarios destinados en las Agencias Estatales podrá estar sometida a la condición de autorización previa en las condiciones y con los plazos que se determinen en sus Estatutos y de acuerdo con la normativa de función pública.
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eli/es/l/2006/07/18/28#art-20