Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Personal
Art. 19
19 / 43En vigor desde 20 jul 2006
1. La selección del personal al que se refiere el artículo 18.1.c) se realiza mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como de acceso al empleo público de las personas con discapacidad. A tal efecto, y en el período previsto en el Contrato de gestión a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, las Agencias Estatales determinan sus necesidades de personal a cubrir mediante pruebas selectivas. Aprobado el contrato de gestión, la previsión de necesidades de personal se incorpora a la oferta anual de empleo de la correspondiente Agencia Estatal, que se integra en la Oferta de empleo público estatal, de conformidad con lo que establezca la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.
2. Las Agencias Estatales seleccionan a través de sus propios órganos de selección, a su personal laboral de acuerdo con los requisitos y principios establecidos en el apartado anterior.
Las convocatorias de selección de personal funcionario se efectuarán por el Ministerio al que se encuentren adscritos los Cuerpos o Escalas correspondientes, y, excepcionalmente por la propia Agencia mediante Convenio suscrito al efecto.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la selección de personal directivo se realiza conforme lo previsto en el artículo 23 de esta Ley.
4. Los órganos de representación del personal de la Agencia serán tenidos en cuenta en los procesos de selección que se lleven a cabo.
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Proeli/es/l/2006/07/18/28#art-19