Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 2 ene 2011
En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo de tabaco y los lugares, en los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para fumar. Estos carteles estarán redactados en castellano y en la lengua cooficial con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes. Se modifica por el art. único.20 de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20138 .

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Pro

eli/es/l/2005/12/26/28#disposicion-adicional-tercera