Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 1 ene 2006
El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá, en coordinación con las Comunidades Autónomas y las sociedades científicas correspondientes, los criterios y protocolos definitorios de las unidades de prevención y control del tabaquismo.
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eli/es/l/2005/12/26/28#art-14