Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 1 oct 2003
Para el asesoramiento del Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, en orden a la selección de los valores que han de constituir la cartera del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, formulación de propuestas de adquisición de activos y de enajenación de los mismos y demás actuaciones financieras del fondo, se crea la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Esta comisión estará presidida por el Secretario de Estado de Economía y estará compuesta, además, por: El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. El Director General del Tesoro y Política Financiera. El Director General de Política Económica. El Interventor General de la Seguridad Social. El Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Tesorería General de la Seguridad Social, que ejercerá las funciones de secretario de la comisión, con voz pero sin voto.
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