Art. Preambulo
En vigor desde 17 ene 2003
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 28/2002, de 30 de diciembre, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.
PREÁMBULO
Los territorios del Alto Pirineo (Alta Ribagorça, Alt Urgell, Cerdanya, Pallars Jussà y Pallars Sobirà) y Arán constituyen una unidad territorial con una especificidad propia. Por ello, a una serie de necesidades —sanitarias; de turismo de montaña; agrícolas, ganaderas y forestales; de comunicaciones e infraestructuras viarias; de enseñanza, y de mejora del hábitat rural, entre otras—, distintas de las del resto del país, es preciso responder, lógicamente, con políticas sectoriales también diferenciadas que garanticen plenamente la igualdad de oportunidades de sus habitantes.
La Generalidad considera prioritario dar un impulso a las políticas de sus departamentos en estas comarcas, con el fin de fomentar su proyección y su desarrollo integral con vistas a alcanzar un crecimiento sostenible y territorialmente equilibrado y armónico.
De conformidad con la Moción 78/VI del Parlamento de Cataluña, sobre el desarrollo de las zonas rurales de montaña, y con el principio de promoción de las condiciones favorables para el progreso social y económico y el principio de protección y mejora del medio ambiente y la calidad de vida, este impulso debe comportar un tratamiento diferenciado de las áreas de montaña.
Igualmente, considera necesario favorecer la implicación de las instituciones locales, representadas por los consejos comarcales, el Consejo General de Arán y los municipios del ámbito, en la definición y la puesta en práctica de iniciativas de desarrollo territorial.
Asimismo, es preciso crear una entidad funcional capaz de impulsar la participación real de sus habitantes y sus instituciones en la información, estudio y elaboración de propuestas y proyectos sobre cuestiones que los afectan, como el aprovechamiento de recursos y la planificación territorial.
Por ello, se estima conveniente la creación de un ente de carácter público que, como instrumento integrador y potenciador de las iniciativas que cada administración programe y ejecute en el ámbito respectivo, detecte mejor las necesidades y se encargue del estudio, el fomento y, si procede, la ejecución de las actividades encaminadas al desarrollo integral de dichas comarcas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/12/30/28#preambulo-preambulo