Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

19 / 20
En vigor desde 17 ene 2003
Se faculta al Gobierno y al consejero o consejera competente en la materia para desarrollar y ejecutar la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2002/12/30/28#disposicion-final-segunda