Art. 5
5 / 20En vigor desde 31 dic 2011
1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno y dirección del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.
2. Son miembros del Consejo Rector:
a) El presidente o presidenta, que es el consejero o consejera del departamento al cual está adscrito el Instituto.
b) El vicepresidente o vicepresidenta primero, escogido por el propio Consejo Rector de entre los representantes de los entes locales de las comarcas del Alto Pirineo y Arán.
c) El vicepresidente o vicepresidenta segundo, designado por el presidente o presidenta de entre los representantes de la Administración de la Generalidad.
d) El director o directora, que actúa como secretario o secretaria, con voz pero sin voto.
e) Una persona en representación de cada grupo parlamentario.
f) Hasta un máximo de cinco miembros determinados por el Gobierno en representación de la Generalidad.
g) Dos representantes por cada uno de los consejos comarcales y dos más por el Consejo General de Arán.
h) Dos representantes de la sociedad civil del Alto Pirineo y Arán, propuestos por el Consejo Asesor entre los miembros que la representan.
2. El reglamento del Consejo Rector debe establecer el procedimiento de elección y designación de sus miembros, procurando garantizar su más amplia representación y la atención a la especificidad de los entes que están representados en el mismo, así como la duración de su mandato.
3. El vicepresidente o vicepresidenta primero del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán sustituye al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad; ejerce las funciones que éste le delega de forma expresa, y es su representante permanente en la actividad ordinaria de este Instituto.
4. El vicepresidente o vicepresidenta segundo del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán sustituye al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad cuando no puede hacerlo el vicepresidente o vicepresidenta primero; ejerce las funciones que el presidente o presidenta le delega, y actúa como coordinador de la participación de la Administración de la Generalidad en los proyectos y las actuaciones de este Instituto.
Se modifica el apartado 2 por el art. 44 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/12/30/28#art-5