Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 17 ene 2003
1. Los recursos económicos del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán son: a) Las asignaciones que, con carácter obligatorio, han de consignarse cada año en la ley de presupuestos de la Generalidad. Estas asignaciones han de asegurar la suficiencia de recursos para las actividades que el Instituto tiene encomendadas. b) Los ingresos derivados de la gestión y la explotación de los bienes y servicios. c) Los frutos, las rentas o los intereses de los bienes patrimoniales. d) Las subvenciones que reciba de otras administraciones. e) Las aportaciones voluntarias de entidades y particulares. f) Las subvenciones que reciba en aplicación de los programas de la Unión Europea. g) Cualquier otro recurso que le sea atribuido. 2. El presupuesto del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán es anual y ha de sujetarse a la legislación sobre los presupuestos de las entidades autónomas. 3. El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán tiene derecho a las exenciones y los beneficios fiscales que corresponden a la Generalidad. 4. En lo que concierne al Plan director de inversiones locales hay que atenerse a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2002/12/30/28#art-12