Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria duodécima
182 / 187En vigor desde 21 dic 2007
Cuando, conforme a la Disposición Adicional Quinta de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, se proceda a la transformación de algún organismo autónomo o entidad pública empresarial en agencia, se aplicará, respecto de las mismas, el régimen de competencias previsto en el artículo 10 para los organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
Se añade por el art. único y anejo de la Ley 48/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21914
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/26/28#disposicion-transitoria-duodecima