Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria cuarta

174 / 187
En vigor desde 26 jul 2025
Transitoriamente, hasta que se disponga de información anual sobre el valor de los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco que se consumen en Navarra y en el resto del territorio de aplicación del impuesto, a la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, se le añadirá la diferencia entre el resultado de aplicar a la recaudación real en el territorio común por el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, el porcentaje que corresponda anualmente al valor de las labores del tabaco suministradas a Expendedurías de Tabaco y Timbre situadas en Navarra, sobre el valor de las labores del tabaco suministradas a dichos establecimientos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y el resultado de aplicar el complementario a cien del porcentaje anteriormente definido a la recaudación real por el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco en Navarra. Se añade por el art. único de la Ley 4/2025, de 24 de julio, en la forma establecida en el apartado 26 del anexo. Ref. BOE-A-2025-15423 Se suprime por el art. único.37 de la Ley 22/2022, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17101 Se modifica por el art. único y anejo de la Ley 48/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21914

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1990/12/26/28#disposicion-transitoria-cuarta-1