Art. Disposición final
Título TÍTULO III

Art. Disposición final

Derogado78 / 187
En vigor desde 28 dic 1990
Este Convenio Económico entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos conforme a las siguientes reglas: 1.ª El Título Preliminar y el Título Tercero se aplicarán a partir de la entrada en vigor de este Convenio. 2.ª El Título Primero se aplicará a los tributos devengados a partir del 1 de enero de 1991. 3.ª Los Capítulos Primero y Segundo del Título Segundo y el artículo 58 se aplicarán a partir del 1 de julio de 1990. 4.ª El artículo 59 se aplicará a partir del 1 de enero de 1990.
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