Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
Derogado64 / 187En vigor desde 28 dic 1990
La cifra de trescientos millones de pesetas a que se refieren los artículos 17 y 28 será actualizada, al menos, cada cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del presente Convenio Económico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/26/28#disposicion-adicional-segunda