Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional duodécima
170 / 187En vigor desde 21 oct 2022
En el supuesto de que se modifique el actual régimen de fabricación y comercio de labores del tabaco, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la revisión de la letra d) del artículo 65.2.
Se añade por el art. único.34 de la Ley 22/2022, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17101
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/26/28#disposicion-adicional-duodecima