Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

Derogado66 / 187
En vigor desde 1 ene 1998
Hasta tanto se dicten por la Comunidad Foral las normas necesarias para la aplicación de este Convenio, relativas a los Impuestos Especiales, Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre las Primas de Seguros, así como las normas para la exacción de las tasas a que se refiere el número 2 del artículo 34, se aplicarán las normas vigentes en territorio común. Se modifica por el art. único y anejo 1.1 de la Ley 19/1998, de 15 de junio. Ref. BOE-A-1998-14068

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Pro

eli/es/l/1990/12/26/28#disposicion-adicional-cuarta