Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Art. 9

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En vigor desde 17 jul 2003
1. Corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en Navarra. 2. Cuando no todos los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorio navarro y optasen por la tributación conjunta, corresponderá a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto si en su territorio reside el miembro de dicha unidad con mayor base liquidable, calculada conforme a su respectiva normativa.

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Pro

eli/es/l/1990/12/26/28#art-9-1