Art. 53
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

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En vigor desde 17 jul 2003
La aportación anual se determinará aplicando el índice de imputación al importe total de las cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Foral y de las correspondientes compensaciones, todo ello conforme se establece en los artículos siguientes.

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Pro

eli/es/l/1990/12/26/28#art-53-1