Art. 41
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 41

Derogado42 / 187
En vigor desde 28 dic 1990
En las operaciones de fusión o escisión de empresas en las que los beneficios tributarios que, en su caso, procedan hayan de ser reconocidos por ambas Administraciones, Navarra aplicará idéntica normativa que la vigente en cada momento en territorio común, tramitándose los correspondientes expedientes administrativos ante cada una de aquéllas.
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eli/es/l/1990/12/26/28#art-41