Art. 39
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Art. 39

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En vigor desde 17 jul 2003
A los efectos de la aplicación de las normas relativas a la elusión fiscal mediante sociedades, será competente para la práctica de las liquidaciones la Administración del Estado cuando los bienes inmuebles estén situados en territorio de régimen común y la de la Comunidad Foral cuando radiquen en territorio navarro. En los supuestos en que las aportaciones o los activos de las sociedades comprendiesen inmuebles ubicados en ambos territorios, cada Administración practicará la liquidación que corresponda en función de los valores de los inmuebles radicantes en su respectivo territorio.

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eli/es/l/1990/12/26/28#art-39-1