Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
Derogado3 / 187En vigor desde 28 dic 1990
En el ejercicio de la potestad tributaria a que se refiere el artículo anterior, la Comunidad Foral de Navarra deberá respetar:
a) Los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen general del Estado establecidos en este Convenio Económico.
b) Las competencias que, conforme a lo dispuesto en el presente Convenio Económico, correspondan al Estado.
c) Los Tratados o Convenios internacionales suscritos por el Estado.
d) El principio de solidaridad a que se refiere el artículo 1.º de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
e) Las Instituciones, facultades y competencias del Estado inherentes a la unidad constitucional, según lo dispuesto en el artículo 2.º de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/26/28#art-2