Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Seccion 3.ª Impuesto sobre el Patrimonio

Art. 15

Derogado16 / 187
En vigor desde 1 ene 1998
1. Corresponderá a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas en los mismos supuestos en los que sea competente para la exacción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia del lugar donde radiquen los bienes o puedan ejercitarse los derechos. 2. Tratándose de sujetos pasivos por obligación real de contribuir, corresponderá a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto, cuando la totalidad de los bienes y derechos radiquen en territorio navarro. A estos efectos, se entenderá que radican en territorio navarro los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en dicho territorio. Se modifica por el art. único y anejo 1.1 de la Ley 19/1998, de 15 de junio. Ref. BOE-A-1998-14068

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Pro

eli/es/l/1990/12/26/28#art-15