Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 13 dic 1987
1. La Agencia para el Aceite de Oliva queda adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Subsecretaría del Departamento. 2. Su Director será nombrado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y tendrá nivel orgánico de Subdirector general.
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