Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 22 dic 2022
1. Dependiendo de su contenido y objeto, la evaluación será: a) Evaluación de diseño, que se centrará en los aspectos relacionados con los elementos que justifican la necesidad de la política pública y el diseño de las políticas. b) Evaluación de implementación, que tendrá por objeto la valoración del despliegue y el progreso de la ejecución de la política pública, así como el análisis de los mecanismos internos y los recursos. c) Evaluación de resultados e impactos, que prestará especial atención a la consecución de los objetivos previamente establecidos, analizando los efectos sobre sus destinatarios y sobre la población en general. 2. Las evaluaciones adoptarán un enfoque integral en su realización, incluyendo la evaluación del diseño, de la implementación y de los resultados de la política pública. 3. Sin perjuicio de la modalidad de evaluación que se establezca, se favorecerán instrumentos que garanticen la participación de los agentes implicados y de los sectores de la ciudadanía afectados por la política pública. Preferentemente, se promoverá un enfoque inclusivo, que corrija las inequidades sociales, abordando la heterogeneidad social y comunitaria. Los resultados obtenidos en el proceso de participación serán públicos y deberán ser tenidos en cuenta en la evaluación. En todo caso, deberá motivarse la omisión de los argumentos deducidos del proceso participativo.
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eli/es/l/2022/12/20/27#art-9