Art. 7
Título TÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 22 dic 2022
En su formulación, las políticas públicas atenderán a los siguientes criterios de valor público para su evaluación: a) Coherencia. b) Pertinencia. c) Eficacia. d) Eficiencia. e) Sostenibilidad económica, social, laboral, ambiental o ecológica. f) Igualdad de trato y de oportunidades. g) Crecimiento económico y equidad. h) Ética pública: Valores constitucionales y de servicio público. i) Otros criterios en función de la naturaleza de la política pública. j) Prevención de la despoblación.
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eli/es/l/2022/12/20/27#art-7