Art. 27
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Art. 27

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En vigor desde 22 dic 2022
1. En cada departamento ministerial se encomendará a uno de sus órganos las funciones de coordinación y seguimiento de la actividad en materia de evaluación de políticas públicas en el ámbito del ministerio y sus organismos públicos vinculados o dependientes. 2. Dicho órgano tendrá la consideración de Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas públicas y actuará como interlocutor ante la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, en relación con las citadas funciones.
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