Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 22 dic 2022
1. Las políticas públicas contendrán indicadores para la evaluación ex ante de su valor público. 2. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas elaborará indicadores generales de evaluación ex ante de la medición efectiva de los resultados esperados en la igualdad de género, en la infancia, en el equilibrio intergeneracional, en el reto demográfico, en la transformación digital, empleo, justicia social y sostenibilidad medioambiental. Podrán participar en la construcción de estos indicadores los departamentos ministeriales competentes en la materia propia de la perspectiva de análisis que incorporará el indicador. 3. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas establecerá, en coordinación con los departamentos ministeriales, el procedimiento de elaboración y selección de los indicadores de evaluación ex ante y la participación de los ministerios competentes por razón de la materia.
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eli/es/l/2022/12/20/27#art-13