Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 22 dic 2022
1. La evaluación se podrá realizar en una o varias de las fases en la que se encuentre la política pública objeto de evaluación. Según la fase temporal de la política pública en la que se realice, la evaluación será: a) Evaluación ex ante , cuando la política pública se encuentre en la fase de planificación, formulación o diseño. b) Evaluación intermedia, durante la implementación de la política pública objeto de evaluación. c) Evaluación ex post , con posterioridad a la finalización de la ejecución. 2. Se fijará la realización de evaluaciones intermedias en políticas públicas de duración de cuatro años o más de vigencia para posibilitar la revisión y, en su caso, la modificación de la política pública objeto de evaluación para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, sus resultados e impactos.
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eli/es/l/2022/12/20/27#art-10