Art. Disposición transitoria vigésima primera
Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria vigésima primera

176 / 212
En vigor desde 1 ene 2015
Las bases imponibles negativas pendientes de compensación al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2015, se podrán compensar en los períodos impositivos siguientes.
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