Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria vigésima primera
176 / 212En vigor desde 1 ene 2015
Las bases imponibles negativas pendientes de compensación al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2015, se podrán compensar en los períodos impositivos siguientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/11/27/27#disposicion-transitoria-vigesima-primera