Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria vigésima octava
183 / 212En vigor desde 1 ene 2015
Las entidades que estuviesen aplicando lo dispuesto en el artículo 113 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción vigente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, podrán continuar su aplicación, con los requisitos y condiciones establecidos en aquel.
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Proeli/es/l/2014/11/27/27#disposicion-transitoria-vigesima-octava