Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria cuadragésima segunda
197 / 212En vigor desde 11 jul 2021
Los requisitos establecidos en las letras b') y c') del apartado 2 del artículo 36 de esta Ley no serán exigibles en el caso de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos y obras audiovisuales respecto de las que el contrato por el que se encarga la ejecución de la producción hubiera sido firmado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Se añade por el .7 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11473#ap Esta modificación tiene efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, según establece la disposición final 7.b) de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/11/27/27#disposicion-transitoria-cuadragesima-segunda