Art. Disposición transitoria cuadragésima
Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria cuadragésima

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En vigor desde 1 ene 2021
Las participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021 que tuvieran un valor de adquisición superior a 20 millones de euros sin alcanzar el porcentaje establecido en el primer párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley o en la letra a) del apartado 1 del artículo 32 de esta Ley, aplicarán el régimen fiscal establecido en dichos artículos, según proceda, siempre que cumplan el resto de los requisitos previstos en ellos durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. Se añade por el .6 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#a6-7 , con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/11/27/27#disposicion-transitoria-cuadragesima