Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional vigésima
156 / 213En vigor desde 3 sept 2026
Los pagos fraccionados referidos a periodos impositivos iniciados en 2026, cuyo plazo de presentación se inicie desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta, el porcentaje de minoración previsto en la disposición adicional quinta, apartado cuarto, se elevará al 60 por ciento, por aquella parte del resultado positivo que se corresponda con rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
Se añade por el .3 del Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2026 que no hubiesen concluido a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley. Ref. BOE-A-2026-18429#a3
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Proeli/es/l/2014/11/27/27#disposicion-adicional-vigesima