Art. 73
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 73

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En vigor desde 1 ene 2015
1. El régimen de consolidación fiscal se perderá por las siguientes causas: a) La concurrencia en alguna o algunas de las entidades integrantes del grupo fiscal de alguna de las circunstancias que de acuerdo con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria determinan la aplicación del método de estimación indirecta. b) El incumplimiento de las obligaciones de información a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior. 2. La pérdida del régimen de consolidación fiscal se producirá con efectos del período impositivo en que concurra alguna o algunas de las causas a que se refiere el apartado anterior, debiendo las entidades integrantes del grupo fiscal tributar por el régimen individual en dicho período.
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eli/es/l/2014/11/27/27#art-73