Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 64
68 / 212En vigor desde 1 ene 2021
Las eliminaciones se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, siempre que afecten a las bases imponibles individuales y con las especificidades previstas en esta Ley.
No serán objeto de eliminación los importes que deban integrarse en las bases imponibles individuales por aplicación de lo establecido en el apartado 10 del artículo 21 de esta Ley.
Se modifica por el .4 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#a6-7 , con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/11/27/27#art-64